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Acuerdo de Basilea III y la propuesta del nuevo paquete bancario de la Comisión Europea

22.11.2021

La finalización de Basilea III pone en liza la propuesta del nuevo paquete bancario en 2021. Descubre en qué consiste el acuerdo de Basilea III y todos los detalles sobre este acuerdo en el artículo de Afi Escuela de Finanzas.

Índice :

¿Qué es el acuerdo de Basilea III?

El acuerdo de Basilea III son un conjunto de medidas acordadas internacionalmente desarrolladas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea como respuesta preventiva a la crisis financiera de 2007-09.

A modo de resumen del acuerdo de Basilea III se puede decir que el objetivo de este acuerdo es reforzar la regulación, supervisión y gestión de riesgos en las entidades bancarias.

¿Qué aspectos incorpora el paquete bancario de la Comisión Europea en el acuerdo de Basilea III?

Dado que Basilea III es un acuerdo internacional, la Comisión Europea también ha publicado su nueva propuesta de paquete bancario con el que se daría por completa la adaptación a Europa de los acuerdos de Basilea III.

Pero, ¿Qué aspectos incorpora el paquete bancario de la Comisión Europea en el acuerdo de Basilea III?:

Para comprender mejor el paquete bancario de la Comisión Europea en su adaptación a los pilares del acuerdo de Basilea III, mostramos los aspectos más relevantes de este:

  • La revisión del suelo a los modelos internos. El conocido como Outpoot Floor.
  • Profunda revisión del método estándar del riesgo de crédito.
  • Serie de reducciones de alcance y restricciones en el uso de modelos internos.
  • Modificación de completa de la metodología de cálculo del riesgo operacional.
  • Revisión de riesgo de CVA y riesgo de mercado.
  • Aclaraciones y cambios vinculadas a la estrategia de la resolución multiple point of centry para entidades sistémicas globales.
  • Introducción formal de los riesgos ASG. La propuesta requiere que las entidades identifiquen, divulguen y gestionen sistemáticamente los riesgos en los criterios ASG de forma integrada en su gestión global del riesgo. Esto incluye la realización de pruebas periódicas de tensión climática, tanto por los supervisores como por las entidades.

Adicionalmente, se acelera el calendario para el informe de la autoridad bancaria europea de 2025 a 2023 sobre el tratamiento potencial de los riesgos climáticos.

¿Qué conclusiones se pueden obtener del acuerdo de Basilea III?

La primera conclusión sobre el paquete bancario de la Comisión Europea en su adaptación al acuerdo de Basilea III es su incuestionable retraso en la implantación de los mismos. Y es que el cierre de Basilea III se produjo a finales de 2017, pero la implantación del paquete bancario de la Comisión Europea no llegará hasta 2032, cuando su previsión de implementación completa estaba fijada en 2027.

Por otra parte, la nueva normativa permitirá reducir la variabilidad de los cálculos de activos generados por riesgo. Esto facilitará la comparabilidad entre entidades y jurisdicciones. Esto se consigue al introducir restricciones sobre las estimaciones que realizan las entidades con modelos internos (el outpoot floor) o incluso eliminar dichos modelos internos en determinados casos. Sin embargo, esta novedad no afectará de forma significativa a las entidades españolas, ya que la construcción de los modelos internos se ha realizado con criterios bastantes prudentes y razonables.

Por otro lado, se introduce una mayor sensibilidad al riesgo en el método estándar, manteniendo un modelo estándar suficientemente sencillo. Esto se realiza incorporando mejoras significativas en las ponderaciones por riesgo en el caso de exposiciones minoristas y préstamos garantizados por bienes e inmuebles, en función de parámetros objetivos que van a discriminar mejor la exposición al riesgo.

Otro aspecto es que se consolida el tratamiento preferente de las PYMEs a efectos de requerimientos de capital. estos tratamientos pueden significar grandes ahorros de capital para las entidades menos significativas españolas, por las predominancia del modelo de banca más minorista y basado en préstamos hipotecarios.

En lo que respecta a la nueva metodología de cálculo de riesgo operacional. Este conllevará en términos generales incrementos de los requerimiento de capital para la mayoría de entidades, tanto las que contaban con modelos internos como las que utilizaban el modelo estándar actual.

Además, será necesario que las entidades que no cuentan con bases de datos de pérdidas, deberán desarrollar una hoja de ruta para crear un registro de pérdidas pasadas.

Por último, la consideración formal de los riesgos ASG dentro de la normativa prudencial suponen el reconocimiento de la importancia para la estabilidad financiera la gestión de los riesgos ASG, en particular los riesgos climáticos. De este modo, la inclusión de los riesgos ASG en el paquete bancario supone reconocer formalmente la necesidad de gestionar riesgos no convencionales.

Con todo ello, la propuesta consigue reforzar la resiliencia del sector bancario sin resultar en aumento significativos en los requisitos de capital, al menos en las entidades españolas.